sábado, 13 de febrero de 2016

Documento de Voluntades Anticipadas: Decidir para cuando no puedas decidir

Toda persona adulta, capacitada, en ausencia de coacciones y debidamente informada, tiene derecho a decidir si acepta o no un determinado tratamiento, a decidir lo que considera bueno para si mismo, incluso en contra de la opinión médica.
Las voluntades anticipadas constituyen un proceso en el que la persona planifica los cuidados de salud que desea recibir o rechazar en el futuro, en particular en el momento en que no sea capaz de tomar decisiones por sí mismo. Aunque la voluntad del paciente puede ser expresada de modo oral, quedando constancia de ella en la historia clínica, el mejor modo de asegurar su cumplimiento en cualquier circunstancia es hacerlo a través de los denominados Documentos de Voluntades Anticipadas (DVA).
 
¿Qué es un Documento de Voluntades Anticipadas (DVA)?
Es un documento escrito dirigido al médico responsable en el que una persona mayor de edad, que no haya sido incapacitada judicialmente para ello, de manera libre y de acuerdo a los requisitos legales, expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que las circunstancias que concurren no le permitan expresar personalmente su voluntad. En este documento la persona también puede designar un representante o varios, que será el interlocutor válido y necesario con el médico o equipo sanitario, y que le sustituirá en el caso que no pueda expresar su voluntad por sí misma.
El médico responsable, el equipo sanitario y el sistema de atención sanitaria están obligados a tenerlo en cuenta y a aplicarlo de acuerdo a lo establecido en la ley
 
¿Qué se puede expresar en un DVA?
Los valores y opciones personales respecto a los momentos finales de la vida u otras situaciones de grave limitación física o psíquica. También pueden especificarse otras consideraciones, como por ejemplo la elección del lugar (hospital, domicilio) donde se desea recibir los cuidados en el final de la vida, la voluntad de ser donante de órganos, el deseo de recibir asistencia religiosa o no, si se es contrario a que se practique la autopsia, si se desea donar el cuerpo para estudios anatómicos, etc
 
Instrucciones y límites referidos a las actuaciones médicas ante las situaciones previstas, es decir qué quisiera y qué no quisiera la persona respecto a tratamientos y cuidados en caso de incapacidad temporal o definitiva. Así, por ejemplo, se puede solicitar que no sean aplicadas (o se retiren, si ya se han aplicado) medidas de soporte vital tales como: reanimación cardiopulmonar, diálisis, conexión a un respirador, nutrición e hidratación artificiales para prolongar la vida.
 
La designación de un representante, o varios, para que actúe como interlocutor válido ante el equipo sanitario en el caso de que el paciente no pueda expresar su voluntad y para que lo sustituya en la interpretación y cumplimiento de las instrucciones.
 
Existen diferentes modelos de DVA que en cualquier caso pueden servir de ayuda para la elaboración de un escrito individualizado, fruto de una reflexión personal y de un proceso de comunicación con el profesional sanitario. Al final de este post se puede acceder a uno de los modelos posibles.
 
¿Cuándo es válido un DVA?
Un DVA será válido cuando esté firmado por una persona mayor de edad, con capacidad legal y que actúe libremente.

El DVA debe estar formalizado por escrito de uno de estos tres modos:
• ante tres testigos (los testigos serán personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar y no vinculadas con el otorgante por matrimonio, unión libre o pareja de hecho, parentesco -hasta segundo grado- o relación patrimonial alguna). Conviene que los testigos conozcan el contenido del documento y se aseguren de que éste se corresponde con la voluntad libre e informada de la persona.
• ante notario.
• ante el funcionario o empleado público encargado del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas. Dicho Registro se encuentra en la Dirección de Estudios y Desarrollo sanitario del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco en Vitoria-Gasteiz.Tel.: 945 01 92 54; e-mail:registrodevoluntadesanticipadas-san@ej-gv.es
 
El DVA se puede modificar, sustituir o revocar en cualquier momento.
 
El DVA se podrá aplicar cuando la persona pierda su capacidad, su libertad de actuación y su posibilidad de expresarse. En el caso de que la persona sea competente, en el momento en que haya de tomarse la decisión sanitaria, lo expresado por la persona prevalecerá sobre las instrucciones contenidas en el DVA.
 
Es aconsejable que el DVA, una vez confeccionado, también se inscriba en el Registro Vasco deVoluntades Anticipadas para que sea más fácil que los profesionales sanitarios lo conozcan en el momento en que sea necesaria su aplicación.
 
Recomendaciones para las personas que quieran realizar un DVA o ya lo tengan hecho
• Consulte a su médico de familia y comente con él el contenido del documento.
También su médico especialista y las asociaciones de enfermos pueden ser de gran ayuda si padece o tiene riesgo de padecer una enfermedad incapacitante concreta. Ellos son los que mejor le pueden asesorar sobre la evolución de una enfermedad y las consecuencias de tomar una u otra decisión.
• Es conveniente que se deje constancia escrita del DVA en la historia clínica para que sea tenido en cuenta con más facilidad, para ello quien lo tenga realizado deberá facilitar una copia a su médico.
• Comente con sus familiares más próximos y con el representante que ha elegido los puntos fundamentales del documento que ha realizado; eso facilitará que sus deseos sean respetados cuando no pueda manifestarlos.
• Tenga en cuenta que aunque usted lo manifieste no se pueden realizar actuaciones en contra de la ley. Tampoco debe rechazar tratamientos concretos de forma general sin estar bien informado.
• Es conveniente releer el documento cada cierto tiempo para ver si sigue de acuerdo con lo que está escrito. En caso contrario tendrá que modificarlo según sus nuevos deseos.
• La forma en que se asegura que el DVA pueda estar disponible en el País Vasco cuando se necesite, es inscribiéndolo en el Registro de Voluntades Anticipadas